La trama envuelve ciertos personajes con definiciones distintas entre las cuales hallamos a Julio Quintana quien tiene una personalidad triunfadora frente a los demás, también esta Ana Páez es aquella mujer que se muestra fuerte al principio de la selección pero luego al cuestionarle su edad demuestra que tiene una personalidad insegura, otra mujer que participa en esta selección es Nieves, una mujer joven que es fuerte en la competencia pero mezcla sus sentimientos, Ricardo Arces es el crítico, el personaje que reclama y se abstiene ante todo.
Enrique el indeciso de esta historia, Fernando De Monada es aquel personaje agresivo en la que todo le parece mal y que el será el ganador de esta competencia, Carlos es el personaje critico en la cual cuestiona todo con el fin de ir eliminando a los demás y por último Monce es la secretaria que es parte de la prueba de selección.
Edición cinematográfica que muestra un espacio externo caótico, en medio de una protesta en la cual manipula el ambiente interno de los protagonistas.
En el desarrollo del film se pone en práctica la utilización de un nuevo método de dinámica grupal que consiste en un proceso de selección bastante particular, que a través de ciertas estrategias manipula las actitudes y aptitudes de los participantes, algo poco convencional en el proceso de reclutamiento del talento humano llevado a cabo en nuestra nación, y que es sustentado en las diferentes leyes de protección para los venezolanos y venezolanas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Título III, De Los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes, Capítulo I, Artículo 21, donde se señala la igualdad ante la ley de todas las personas, sin distinción de raza, sexo, credo ni condición social, asimismo la ley se encargara de que sea real y efectiva, sobretodo protegiendo a aquellas personas que puedan ser discriminadas, marginadas o vulnerables. Proclamación que en el evento evaluado es poco convencional, pues se muestra cierta superioridad de unos participantes con otros en base a lo antes mencionado.
El derecho a la igualdad también lo encontramos refrendado en la Ley Orgánica del trabajo pero mucho más relacionada con nuestro análisis, puesto que en el trabajo cinematográfico se cumple con un proceso de reclutamiento y selección donde no debe existir ningún tipo de discriminación, cualquiera que sea, y aunque de forma directa no se evidencia, la eliminación propiamente dicha lo protagoniza, no cumpliendo con nuestro artículo 26 que prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social.
En todo el proceso de selección llevado a cabo en el método, fue de gran realce la invasión a la privacidad de los participantes, que de acuerdo a lo establecido en nuestras leyes según el artículo 60 de la CRBV, es la antítesis debido a que éste señala, que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, en éste caso la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
La etiología de la película se centra en la búsqueda de nuevas ofertas para el desempeño laboral, bien sea porque pertenecían o pertenecieron a una organización quizás del mismo enfoque, en nuestra Venezuela, es importante destacar que gracias a la promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, en fecha 31 de Julio de 2.008, contamos con un Régimen Prestacional de Empleo que en su Capítulo IV, tiene por objeto según su artículo 81, garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, facilitando la capacitación para la inserción al mercado de trabajo.
En la trama se logra medir con objetividad el maltrato que reciben las mujeres a ser seleccionadas por el resto de los participantes e inclusive la organización responsable de la aplicación del método, algo inaplicable en nuestro territorio nacional pues se vulneraria La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en fecha 19 de Marzo de 2.007, proclamando en su artículo 3, numeral 3, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, sin obviar el artículo 15, que establece las formas de violencia, que según la definición en la película tienen aplicabilidad de acuerdo a nuestra norma, la violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia laboral, ésta última como discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo.
Evaluar las formas de actuación de las organizaciones en otras latitudes, donde el concepto de reclutamiento y selección se basa en técnicas un poco abrasivas, nos permite realizar un cuadro diferencial enmarcado bajo las definiciones de ley, así se establece el marco real de acción de la nueva Gerencia del Talento Humano, donde el desconocimiento no es causal fundamental de errores irreparables en la subestimación de los derechos en éste caso de venezolanas y venezolanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario